Es un permiso que concede la empresa a sus trabajadores para asistir a cursos oficiales durante su jornada laboral. Es un derecho que tienen todos los trabajadores, y una oportunidad para todas las empresas. En el contexto actual, sólo sobreviven las empresas competitivas y que apuestan por el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores.
- Mejora de las habilidades y cualificaciones profesionales y personales de los trabajadores.
- Estimula la motivación y aumenta la fidelidad a la empresa de los trabajadores.
- Se retiene el talento en la empresa.
- La empresa recibe de la Fundae el importe del salario más la cuota de la Seguridad Social empresarial, por todas aquellas horas de la jornada laboral que el/los trabajador/es asisten a cursos presenciales.
- No es necesaria una cofinanciación o aportación privada por parte de la empresa como en el caso de la formación programada.
Trabajadores
- Todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
- Deben tener consentimiento previo de la empresa.
Empresas
- Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y coticen por formación profesional.
- Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
- Debe estar reconocida mediante:
- Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
- Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
- Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad
- Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio
- Tener carácter técnico-profesional, o simplemente mejorar las habilidades personales del trabajador.
- Debe ser PRESENCIAL y en HORARIO LABORAL, aunque también se permite bonificar las horas presenciales de cursos en modalidad MIXTA.
Se deberá justificar este dato presentando el calendario y horario lectivo del curso así como el horario laboral del trabajador. - NO se podrán bonificar los permisos para acudir a exámenes.
No hay un número mínimo de horas para la solicitud de un PIF, pero sí existen unas limitaciones a tener en cuenta:
- Cada trabajador dispone de hasta 200 horas al año de permiso para ausentarse de su jornada laboral y asistir a formación oficial.
- Cada empresa tiene un límite máximo de horas que puede conceder al año por PIF. Esas horas máximas dependen de la plantilla media de tu empresa:
De 1 a 9 trabajadores | 200 horas |
De 10 a 49 trabajadores | 400 horas |
De 50 a 249 trabajadores | 600 horas |
De 250 a 499 trabajadores | 800 horas |
Más de 500 trabajadores | 200 horas cada 500 trabajadores |
¿Alguna duda? ¿Necesita más información? Escríbanos sin compromiso y le contestaremos a la mayor brevedad posible.