Tras las recientes actualizaciones en la legislación laboral, es una modalidad de contractual que combina la formación específica teórica y práctica del trabajador en un determinado puesto de trabajo.
Orientado a jóvenes de entre 16 y 30 años (sin límite de edad para persona con discapacidad), se presenta como el contrato más ventajoso para la captación y desarrollo de nuevos talentos, generando un mercado laboral más competitivo y de calidad. Los trabajadores a contratar podrán tener otras titulaciones, siempre y cuando sean distintas de las del objeto del contrato.
- Sin coste de Seguros Sociales: reducción de las cuotas empresariales al 100% para las empresas de menos de 250 trabajadores y al 75% para las de más de 250 trabajadores.
- Bonificación en la formación: el trabajador podrá formarse a coste cero gracias a la bonificación del 100% de la cuota de formación en los Seguros Sociales.
- Tutores: El trabajador contratado en formación tendrá asignado un tutor por el centro de formación y un tutor en su mismo centro de trabajo.
- Bonificación adicional mensual de tutorías: para financiar los costes derivados de la tutorización del trabajador, la empresa recibe una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 euros durante toda la vigencia del contrato.
- Sin límite de contratos: No existe limitación en cuanto al número de contratos de formación en una empresa.
- No exige mantenimiento de plantilla: a diferencia de otros contratos bonificados, el contrato en formación no exige mantenimiento del nivel de plantilla durante un periodo de tiempo determinado.
- No hay devolución de bonificaciones: en caso de despido, no se exige la devolución de los beneficios disfrutados del contrato a lo largo del mismo (No devolución de cuotas de Seguros Sociales ni de las bonificaciones por formación o tutorización).
- Jornada laboral: se trata de un contrato con jornada completa y flexible. Durante el primer año el 75% se dedicará al trabajo efectivo y el 25% restante a la formación y durante los dos restantes el reparto quedará fijado en 85% y 15% respectivamente.
- Retribución salarial: Quedará fijada según convenio, no siendo inferior al Salario Mínimo Interprofesional, fijado para el año 2017 en 707,70€.
- Duración: La duración mínima es de 1 año y la máxima es de 3 años, con posibilidad de concertar hasta dos prórrogas dentro de ese periodo. La duración puede verse modificada por el convenio colectivo. El periodo de prueba suele ser de 2 meses.
VENTAJAS
TRABAJADOR
- Formación reglada: al finalizar el proceso y superar la formación el trabajador recibirá un título de formación oficial reglada (Certificado de profesionalidad) de la ocupación que ha desempeñado.
- Prestación por desempleo
- Cobertura total de la Seguridad Social
EMPRESARIO
- Ahorro económico: La reducción de cuotas en Seguros Sociales, la bonificación el 100% de la cuota de formación y la nueva bonificación por tutorización sitúan a este contrato como el de mayor ahorro económico del panorama laboral.
- Autónomo puede contratar: el autónomo podrá contratar a sus hijos menores de 30 años o a un familiar que no esté a su cargo beneficiándose de las bonificaciones y reducciones. Además este contrato es compatible con los beneficios de la tarifa plana para autónomos.
- Bono Empleo Joven: Si se contrata, durante al menos 12 meses, a un joven menor de 30 años residente en Andalucía y beneficiario del Bono Joven, la empresa puede recibir una ayuda de hasta 4.800€
- Bonificación Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Si el trabajador está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se pueden aumentar las bonificaciones por formación, siendo hasta un 50% el primer año y hasta un 25% el segundo y tercer año de contrato.
REQUISITOS
TRABAJADOR
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE (no necesaria antigüedad).
- No tener titulación relacionada con el puesto a desempeñar.
- Edad comprendida entre 16 y 30 años (no aplicable a personas con discapacidad).
- Estar comprometido a realizar la formación y disponer de las competencias tecnológicas básicas para realizarla.
- Tener acceso a internet
- Cumplir los requisitos adicionales según el nivel de certificado de profesionalidad al que opta por su contratación:
Nivel 1: Sin estudios requeridos
Nivel 2: Título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba de Acceso a CFGM o de Universidad para mayores de 25 años o Certificado de Profesionalidad del mismo nivel o de nivel 1 (de la misma familia profesional).
Nivel 3: Título de Bachillerato, Prueba de Acceso a CFGS o a la Universidad para mayores de 25 y/o 45 años, o Certificado de Profesionalidad del mismo nivel o de nivel 2 (de la misma familia profesional).
EMPRESARIO
- Estar al corriente de pagos en Seguridad Social y Hacienda.
- No haber sido sancionada.
- Compromiso de respeto de horario de trabajo efectivo y de formación.
¿CÓMO SE REALIZA LA FORMACIÓN?
Desde el pasado 1 de enero de 2016 la formación inherente a este contrato ha de impartirse de forma presencial o por teleformación, desapareciendo la modalidad a distancia.
Se trata de una formación reglada, por lo que se obtendrá un Certificado de Profesionalidad, acreditación oficial válida en todo el territorio nacional avalada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), reconociendo que dicho trabajador posee las competencias adecuadas para desempeñar una actividad profesional.
Es de carácter obligatorio, siendo necesaria una participación activa por parte del alumno y un compromiso de la empresa a respetar dicho horario en la jornada del trabajador. Los avances de las nuevas tecnologías hacen que la teleformación sea más amena, aunque a su vez se necesitan competencias básicas tecnológicas y acceso a internet.
- La formación se desarrolla a través de una plataforma o aula virtual de Innaforem, donde el alumno tendrá acceso a todos los contenidos relativos a su formación. Se debe acceder un mínimo de horas para la obtención de la titulación (en torno al 75% del total de horas de la acción formativa).
- Un tutor especializado asignado por el centro le acompañará en todo momento. La resolución de dudas, el seguimiento o la motivación son solo algunas de sus funciones a lo largo del proceso formativo.
- Al finalizar cada módulo formativo del certificado que esté cursando, el alumno tendrá que hacer un examen presencial en uno de nuestros centros asociados a Innaforem.
- La superación de cada módulo corresponderá a una acreditación parcial, y una vez superados todos los módulos podrá conseguir su Certificado de Profesionalidad.
- La formación debe realizarse fuera del horario laboral.
- La parte práctica requerida para la obtención de los certificados queda convalidada con el trabajo efectivo del alumno en la empresa mediante su contrato en formación.
TRAMITACIÓN
Antes de iniciar los trámites para formalizar este contrato es necesario comprobar si existe una actividad formativa relacionada con el puesto a desempeñar y ajustada a un certificado de profesionalidad vigente. Para ello puede consultar nuestro catálogo de formación en el siguiente enlace (poner enlace).
También es necesario saber si la empresa y el trabajador cumplen con los requisitos establecidos.
- Documentación necesaria del trabajador:
- Fotocopia del DNI.
- Número de Seguridad Social.
- Justificante de inscripción como demandante de empleo en el SEPE.
- Titulación requerida (cuando el contrato corresponda a certificados de profesionalidad de nivel 2 o 3, tal y como establece la ley).
El primer trámite a realizar es la solicitud de la Autorización de inicio de la actividad formativa a Servicio Público de Empleo correspondiente con un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de la relación laboral. Es un trámite imprescindible para dar de alta el contrato. Puede contactar con Innaforem para que nuestro equipo de especialistas le asesore en todas sus necesidades y solicite, con los datos del contrato y la formación, la ya mencionada Autorización.
El Servicio Público de Empleo tiene un mes de plazo para responder a la solicitud. Si en dicho periodo no se obtiene respuesta alguna por su parte, se entenderá como aceptada por silencio administrativo, y podrá continuar el proceso para dar de alta el contrato.
Llegados a este punto, solo hay que realizar 3 sencillas gestiones:
1.- EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O EL SISTEMA RED:
Solicitar el Código de Cuenta de Cotización específico de formación (Modelo TA-7), acompañado del TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa) y presentar el parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato (TA-1 si el trabajador no tiene número de afiliación).
2.- EN EL SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO CORRESPONDIENTE:
Presentar el modelo de Contrato para la Formación y Aprendizaje (421) o su prórroga, pudiéndose hacer el trámite a través del servicio web Contrat@, y el Anexo I “Acuerdo para la actividad formativa en un Contrato para la Formación y Aprendizaje”.
3.- ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN A INNAFOREM:
- Copia del Contrato de formación y aprendizaje (o de su prórroga) y huella electrónica una vez haya sido registrado por Contrat@ o en la propia Oficina de Empleo.
- Anexo I, firmado por empresa y trabajador.
- Domiciliación bancaria correctamente cumplimentada.
BONIFICACIÓN
Desde el pasado 1 de enero de 2016 el Contrato en Formación cuenta con 3 tipos de beneficios:
1.- Reducción de cuotas en Seguros Sociales:
La cuota de Seguros Sociales del contrato en formación es fija y asciende a 98,95€/mes, desglosándose de la siguiente manera:
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Por contingencias comunes | 30,98 € | 6,18 € | 37,16 € |
Contingencias profesionales IT | 4,26 € | – | 4,26 € |
Fondo de Garantía Salarial | 2,35 € | – | 2,35 € |
Formación Profesional | 1,14 € | 0,15 € | 1,29 € |
Desempleo | 42,04 € | 11,85 € | 53,89 € |
Total | 80,77 € | 18,18 € | 98,95 € |
Según la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y la Orden ESS/70/2016:
Base mínima diaria para el año 2016: 25,47 €.
Base de cotización para el año 2016 = 25,47 € x 30 días = 764,40 euros mensuales.
Esta cuota puede reducirse al 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores (o al 75% si tiene 250 o más) quedando a coste 0€, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El trabajador a contratar debe estar inscrito como demandante de empleo.
- La empresa debe estar al corriente de pagos con Seguridad Social y Hacienda, y libre de exclusiones por infracciones muy graves no prescritas.
- No haber despedido de forma improcedente a un trabajador con contrato bonificado y que dicha improcedencia esté reconocida judicial o colectivamente.
- El trabajador no procederá de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos.
- No celebrar un contrato a un trabajador que ya haya estado contratado en esa misma empresa con carácter indefinido en los últimos 24 meses o temporal en los últimos 6 meses.
Será necesario indicar en el programa de nóminas que el contrato tiene reducción de cuotas en la casilla Bon./Red.