Evita Sanciones muy graves (hasta 225.018 €). Te asistimos en la elaboración e implantación del protocolo obligatorio y la formación necesaria.
Protocolo de acoso laboral: asistencia legal para cumplir la ley y proteger a tu empresa de denuncias.
El Coste de la Negligencia: La Obligación Legal que No Puedes Ignorar
¿Tienes un Protocolo de Acoso Legal y Funcional o dependes de la "Buena Voluntad" para gestionar una Denuncia?
Si tienes empleados, la Ley te obliga a: a) Prevenir el acoso laboral, sexual y por razón de sexo, y b) Tener un Protocolo de Actuación claro y documentado para investigarlo.
Ignorar esta obligación te expone a riesgos que van mucho más allá de un mal clima laboral:
Transformamos una obligación legal compleja en una herramienta de protección interna y legal, dándote un procedimiento claro para actuar con rigor y minimizar el riesgo de litigio.
Tu Protocolo de Acoso, Implantado en 3 Pasos con Asistencia Legal
Entendemos que la redacción e implantación de un protocolo de acoso debe ser discreta y rigurosa. Nuestro servicio de asistencia garantiza el rigor legal y minimiza tu esfuerzo:
1. Asesoramiento Legal y Estructuración de la Comisión
El primer paso es crear el marco interno que gestionará el protocolo.
Un consultor legal te asesora sobre la composición legal necesaria para la Comisión de Investigación o el órgano instructor de tu empresa (obligatorio en el protocolo). Determinamos las obligaciones específicas que aplican a tu convenio colectivo y al tamaño de tu plantilla para asegurar la validez del documento.
2. Redacción y Adaptación del Protocolo Oficial
Esta es la fase crítica donde se crea el documento legal que te protegerá.
Te asistimos en la elaboración, redactado el Protocolo de Acoso Laboral, Sexual y por Razón de Sexo de forma personalizada para tu establecimiento, detallando el canal de denuncia, la confidencialidad y los plazos de investigación.
Obtendrás el documento final, listo para la firma de la Dirección y, si aplica, la representación legal de los trabajadores.
3. Implantación, Registro y Formación Inicial
El protocolo solo es legalmente válido si se comunica y se implementa activamente. Por ello, te asistimos en la difusión del documento, guiándote sobre los métodos legales para notificar al personal (incluyendo el acuse de recibo obligatorio) y el registro documental. Finalmente, proporcionamos la formación inicial necesaria a los miembros de la Comisión o la Dirección, asegurando que adquieran las herramientas prácticas para saber cómo actuar ante la primera denuncia, cumpliendo rigurosamente con los plazos y el procedimiento legal.
Entregables: Documentación Legal Lista para Proteger a tu Empresa
Al elegir nuestra asistencia, obtienes la garantía de disponer de la documentación legalmente obligatoria y de alto rigor técnico. No son plantillas; son documentos personalizados que te blindan ante cualquier denuncia o inspección:
¡Atención! Esta Obligación Legal Aplica a Toda Empresa con Empleados
La Ley no distingue por número de empleados. Si tienes al menos un trabajador por cuenta ajena, estás obligado a promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso y a establecer protocolos de actuación.
¡Perfecto! Abordaremos estas dudas frecuentes sobre el Protocolo de Acoso, adaptando las respuestas a la audiencia de todos los establecimientos y enfatizando nuestro rol de asistencia en la implantación.
Sanciones: No tener el Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo se considera una infracción MUY GRAVE por la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Las multas parten de los 7.501 € y pueden alcanzar los 225.018 €.
FAQs
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Protocolo de Acoso
Resolvemos las dudas más comunes sobre la obligatoriedad, la implantación y el mantenimiento de este documento legal crucial.
1. ¿Quién puede solicitar la activación del Protocolo de Acoso en mi establecimiento?
Cualquier persona afectada puede solicitar la activación del protocolo, incluso si no son directamente la víctima.
Puede ser solicitado por:
- La persona presuntamente acosada (la víctima).
- Cualquier compañero de trabajo que tenga conocimiento del acoso (testigo o tercero).
- Los representantes legales de los trabajadores.
Nuestro protocolo garantiza un canal de denuncia confidencial y formal, y nuestro servicio te asiste para que el proceso de investigación que se inicie sea riguroso y legal.
2. ¿Solo con la documentación del Protocolo es suficiente para cumplir con la Ley?
No. La documentación (el Protocolo en sí) es la base legal que demuestra tu buena fe y establece las reglas. Sin embargo, para que el cumplimiento sea efectivo, se necesita la implantación activa:
- Difusión: El protocolo debe ser notificado a toda la plantilla (obligatorio).
- Formación: La Comisión o las personas designadas para la investigación deben tener la formación específica para actuar.
- Vigilancia: El documento debe ser un elemento vivo que garantice un ambiente de respeto.
Nuestra asistencia se enfoca precisamente en asegurar que, además de la redacción, tu empresa cumpla con los pasos de difusión y formación necesarios para que el Protocolo sea legalmente válido.
3. ¿Caduca el Protocolo de Acoso de mi establecimiento?
El Protocolo no tiene una fecha de caducidad impresa, pero pierde su validez legal si no se mantiene actualizado con los cambios normativos o si no refleja la realidad de tu empresa.
Debe revisarse y actualizarse si:
- Se modifica la normativa laboral (lo cual es frecuente).
- Cambian los órganos internos de tu empresa (Comisión o Dirección).
- Se detecta alguna ineficacia tras un proceso de denuncia.
Te recomendamos la revisión legal periódica para garantizar que el protocolo que implantamos hoy te siga protegiendo mañana.
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