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El Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de ley que modifica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención, con el objetivo de adaptar la seguridad y salud laboral a los nuevos riesgos del trabajo actual.

Qué cambia con la reforma de prevención de riesgos laborales

Esta nueva actualización supone una de las actualizaciones más importantes del sistema preventivo español desde 1995, que ahora está orientada a adaptar la seguridad y salud laboral a los nuevos riesgos del trabajo actual, como la salud mental, los riesgos psicosociales, la digitalización, el cambio climático perspectiva de género, la edad, la protección de los autónomos y la mejora de la organización preventiva dentro de las empresas.

Esto significa que las empresas deben mirar más allá del riesgo físico del trabajo, si no que ahora hay que tener en cuenta factores como la carga de trabajo, la presión constante, la falta de conexión, el estrés tecnológico, los cambios organizativos, el envejecimiento de la plantilla, las diferencias biológicas, el género o las condiciones climáticas extremas.

¿A quién afecta la nueva reforma de prevención de riesgos laborales?

La reforma afecta principalmente a empresas y personas trabajadoras, pero también impacta en autónomos, servicios de prevención, asesorías laborales, departamentos de recursos humanos, responsables de seguridad y salud, mandos intermedios y representantes de los trabajadores.

Aunque el texto se encuentra en fase de anteproyecto, las empresas pueden empezar a prepararse revisando su sistema preventivo actual. No conviene esperar a que la ley esté aprobada definitivamente para detectar carencias que ya son relevantes en cualquier modelo preventivo moderno.

¿Cuales son las nuevas obligaciones para las empresas?

La reforma refuerza la responsabilidad empresarial en materia preventiva. Las empresas deberán evaluar los riesgos de forma más completa, planificar medidas preventivas reales y garantizar que la información y la formación sean comprensibles y adaptadas al puesto de trabajo.

La evaluación de riesgos también deberá de realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo, lo que refuerza la idea de una prevención más realista y menos documental.

La empresa debe asegurarse también de que la persona trabajadora no solo recibe información, si no que entiende los riesgos reales de su puesto y sabe cómo actuar entre ellos.

Además, la formación deberá actualizarse cuando se produzcan daños a la salud, cuando existan indicios de que las medidas preventivas son insuficientes o cuando una persona regrese al trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.

¿Qué nuevos riesgos deberán incluir las empresas en la evaluación de riegos laborales?

Riegos psicosociales

Son uno de los grandes cambios de la reforma. La empresa deberá evaluar factores como la carga de trabajo, la presión, los ritmos excesivos, la falta de autonomía, los conflictos internos, el estrés, el burnout, el acoso o la violencia laboral. El anteproyecto prevé además un reglamento específico sobre riesgos psicosociales.

Riesgos para la salud mental

La reforma reconoce expresamente que los daños derivados del trabajo no son solo físicos, sino también mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales. Por eso, la salud mental será parte de la prevención y de la vigilancia de la salud laboral.

Riesgos ergonómicos

El texto también menciona los riesgos ergonómicos como parte de los riesgos que deben recibir mayor atención. Aquí entran cuestiones como posturas forzadas, movimientos repetitivos, manipulación de cargas, sedentarismo, pantallas, adaptación del puesto o equipos de protección adecuados.

Riesgos derivados del cambio climático

Las empresas deberán tener en cuenta riesgos climáticos como olas de calor, frío extremo, temporales, inundaciones, incendios, mala calidad del aire o fenómenos meteorológicos adversos que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Riesgos derivados de catástrofes naturales y fenómenos meteorológicos adversos

Además del cambio climático en general, la reforma prevé la obligación de adoptar medidas de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Este punto es especialmente importante en trabajos al aire libre, construcción, agricultura, logística, transporte, limpieza, mantenimiento o seguridad.

Riesgos asociados a la digitalización y nuevas formas de trabajo

Aquí conviene tratar la hiperconectividad, el teletrabajo, la fatiga digital, la desconexión digital, el uso intensivo de pantallas, la vigilancia tecnológica o los sistemas automatizados. Este bloque no aparece siempre como una categoría aislada en la nota oficial, pero sí forma parte del enfoque de adaptación de la prevención a las nuevas formas de trabajo y a la realidad laboral actual.

Riesgos vinculados a la edad de la persona trabajadora

La reforma introduce la perspectiva de edad. Esto significa que la evaluación preventiva deberá valorar cómo influyen la edad, el envejecimiento de la plantilla, la reincorporación tras bajas prolongadas o la necesidad de adaptar el puesto a las condiciones personales.

Riesgos relacionados con la perspectiva de género

La prevención deberá incorporar la perspectiva de género, teniendo en cuenta diferencias físicas, biológicas, antropométricas y desigualdades que pueden influir en la exposición al riesgo. También conecta con embarazo, lactancia, acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Vigilancia de la salud física y mental

La vigilancia de la salud se amplía y pasa a tener una dimensión física y mental. La empresa deberá garantizar pruebas y exámenes específicos al inicio de la relación laboral, de forma periódica y tras ausencias prolongadas por motivos de salud.

Además, la vigilancia no será solo individual. También tendrá una dimensión colectiva, con análisis epidemiológicos que permitan detectar tendencias, identificar problemas comunes y priorizar medidas preventivas.

Este cambio es clave porque permite pasar de una prevención reactiva a una prevención basada en datos. Si una empresa detecta patrones de bajas, lesiones, estrés, ansiedad, fatiga o enfermedades relacionadas con determinadas tareas, deberá revisar su organización preventiva.

¿Qué formación en prevención de riesgos puede hacer tu empresa?

Las empresas deben de tener una formación preventiva práctica, actualizada y ajustada a los riesgos reales de cada puesto de trabajo. Con la reforma, formase cobra aún más importancia, especialmente en materias como salud mental, riesgos psicosociales, riesgos ergonómicos, cambio climático, acoso laboral, desconexión digital y nuevas formas de organización del trabajo.

En Innaforem te ayudamos a cumplir con la ley de Prevención de Riesgos Laborales

En empresas pequeñas con hasta 25 personas trabajadoras, la normativa permite que el propio empresario pueda asumir parte de la actividad preventiva cuando se cumplen determinados requisitos, como el número de trabajadores, la existencia de un único centro de trabajo, la formación necesaria y que la actividad no sea especialmente peligrosa.

Sin embargo, no todas las empresas pueden gestionar la prevención por sí mismas. Cuando la empresa supera los límites legales, no cuenta con recursos propios suficientes o necesita cubrir actividades como la vigilancia de la salud, debe apoyarse en una modalidad preventiva adecuada, como trabajadores designados, un servicio de prevención propio o un servicio de prevención ajeno especializado.

En Innaforem te ayudamos a saber qué modalidad preventiva necesita tu empresa, a revisar tu Plan de Prevención de Riesgos Laborales y a mantener al día la documentación, la formación y las medidas necesarias para cumplir con la normativa vigente y prepararte ante los nuevos cambios de la reforma.