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El BOE ha publicado el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que regula contratos formativos que desarrolla el régimen previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

El nuevo Real Decreto, incluye nuevos límites y condiciones a las empresas que contraten a trabajadores en prácticas para garantizar una formación y empleabilidad de calidad y actualizada a la realidad del país.

Tipos de contratos formativos

El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, después de la reforma de 2021, simplificó y agrupó las modalidades formativas en dos únicos contratos, en vez de tres como estaba antes.

Por un lado, está el contrato de formación en alternancia para personas que ya han terminado sus estudios y quieren adquirir las competencias profesionales adecuadas correspondientes

y por otro lado el contrato para la obtención de la práctica profesional para personas que necesitan esta experiencia laboral para conseguir el título.

Requisitos de la persona trabajadora para el contrato de formación

Nosotros nos vamos a centrar en el contrato de formación en alternancia, que es el que tiene como objetivo compatibilizar trabajo remunerado y formación. Este tipo de contrato se puede realizar a jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas sin cualificaciones profesionales relacionadas con el puesto
  • Contar con un límite de edad de hasta 30 años
  • Una duración máxima de dos años, aunque esto no aplicaría a personas con discapacidad.
  • Estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo, para que la empresa pueda acceder a las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

Qué requisitos debe cumplir la empresa para el contrato de formación en alternancia

Para poder darse un contrato de formación en alternancia en 2025 la empresa deberá garantizar que el contrato es realmente de formación y cumple con estos requisitos:

Límite de contratos en prácticas para empresas

Con el nuevo reglamento, se establece un límite de contactos en prácticas que puede tener un mismo negocio.

  • Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras pueden tener hasta tres contratos de formación
  • En centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras, el límite está en siete contratos
  • Centros de trabajo de entre treinta y unas cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.
  • Centros de trabajo con más de cincuenta personas trabajadoras: 20% del total de la plantilla

Cumplir con la jornada

Las jornadas no serán superior al 65% el primer año y 85% el segundo año, sin poder realizar horas extras, trabajo a turnos o jornadas nocturnas.

No pagar por debajo del SMI

La retribución se adapta al convenio colectivo y no podrá bajar del 60% el primer año y 75% el segundo, pero nunca será menor que el salario mínimo interprofesional (SMI).

Asignar un tutor en la empresa para asegurar la tutorización

El tutor deberá encargarse de monitorizar la formación individual y el correcto cumplimiento de los objetivos del contrato, contratos que podrán celebrarse hasta un máximo de tres años o cinco en el caso que sean personas con discapacidad

Bonificaciones que puede aplicar la empresa en un contrato de formación en alternancia

Tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023, desde el 1 de septiembre de 2023, estas son las bonificaciones por los contratos de formación

  • Bonificación de 119 euros en los seguros sociales
  • Bonificación adicional de 60 a 80 euros por la tutorización
  • Bonificación del 100% de la formación

Para poder proceder a la bonificación, es imprescindible que el contrato figure como bonificado tanto en el alta como en la nómina del trabajador.

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