El compliance, es el conjunto de normas, procedimientos y controles que una empresa implanta, por obligación legal o por iniciativa propia, para prevenir y reducir el riesgo de que se cometan delitos o infracciones dentro de la organización. Se trata de una medida clave para que la entidad pueda quedar exenta de responsabilidad penal.
¿Qué empresas están obligadas a tener Compliance?
No es un requisito “obligatorio” para todas las empresas, pero sí es una práctica altamente recomendable para un cumplimiento eficaz y sobre todo, reducir riesgos. En España, el Código Penal (art. 31 bis) prevé que, si la empresa ha implantado y ejecutado de forma efectiva el compliance penal antes de que se cometa el delito, ese modelo puede servir para eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica, siempre que se cumplan los requisitos legales y se demuestre su eficacia en la práctica.
Las consecuencias de no tener un Compliance Penal
La persona jurídica que no cuente con un programa de cumplimiento penal será responsable penalmente en el caso de cometer un delito dentro de su organización. Dependiendo de la gravedad de los hechos, la empresa deberá de afrontar sanciones como:
¿Qué incluye un plan de compliance penal? En innaforem te ayudamos a gestionarlo
El programa de Compliance Penal se adapta a cada empresa, donde se conoce en profundidad la organización, cómo se trabaja y cuáles serían sus riesgos penales derivados de su actividad.
En Innaforem te ayudamos a implantar un sistema de compliance penal para identificar, prevenir y detectar conductas que puedan derivar en delitos dentro de la organización. Te acompañamos en todo el proceso, desde el diagnóstico inicial hasta la implantación práctica, la formación interna y el seguimiento, para que el compliance sea útil, aplicable y adaptado a la realidad de tu empresa a través de:
FAQs
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Compliance Penal
¿Es obligatorio para todas las empresas?
No es un requisito “universal” para todas, pero es altamente recomendable para reducir riesgos y, cuando aplica el art. 31 bis, poder eximir o atenuar responsabilidad si el modelo está implantado y es eficaz.
¿Vale con tener políticas o un código ético?
Ayudan, pero lo que marca la diferencia es que el modelo esté implantado, se use y se pueda demostrar.
¿Hay que revisarlo o actualizarlo?
Sí: el modelo debe verificarse periódicamente y actualizarse cuando haya cambios relevantes o se detecten incumplimientos/ineficacias.
¿Qué delitos cubre?
La empresa solo puede responder penalmente por los delitos para los que el Código Penal lo prevea expresamente, y el programa se diseña según vuestro mapa de riesgos (actividad, clientes, terceros, dinero, RRHH, IT, etc.)
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