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Cada vez más trabajadores y empresas buscan información sobre el permiso retribuido de 20 horas de formación. Pero todavía existen muchas dudas sobre quién puede solicitarlo, cómo funciona y qué tipo de cursos pueden realizarse. Te explicamos de forma clara qué es, qué requisitos debes cumplir y cómo aprovecharlo al máximo.

¿Qué es el permiso retribuido de 20 horas anuales de formación?

El permiso retribuido de 20 horas anuales de formación es un derecho laboral que permite a la persona trabajadora formarse sin perder salario, siempre que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa y que la formación esté vinculada a la actividad empresarial.

No se trata de un curso “gratis” automático ni de una bolsa libre de horas para cualquier materia. La clave legal está en que la formación debe guardar relación con la actividad de la empresa o con la empleabilidad dentro de ese entorno profesional.

Este derecho no incluye la formación que la empresa está obligada a impartir por ley a su cargo. Es decir, si hablamos de formación obligatoria en prevención, normativa interna o adaptación necesaria al puesto, esas horas no se descuentan de este permiso, ya que esa obligación corresponde a la empresa por otra vía.

¿Cuántas horas de formación me corresponden?

A cada persona trabajadora le corresponden 20 horas al año de formación, siempre que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa. Además, estas horas pueden acumularse hasta cinco años. Por tanto, si no se han utilizado, puede existir una bolsa acumulada mayor, en función de cómo se haya gestionado internamente en la empresa o de lo que establezca el convenio colectivo.

En la práctica, el cómputo de estas horas puede verse afectado por la jornada laboral, el convenio colectivo y la organización interna de cada empresa. Por eso, es recomendable revisar tanto la política de formación de la empresa como el convenio aplicable antes de solicitarlas.
En cualquier caso, si cumples el requisito de antigüedad, tienes reconocido el derecho a 20 horas anuales retribuidas de formación profesional para el empleo.

Requisitos para el permiso retribuido de 20 horas de formación

Para poder disfrutar de este permiso, deben cumplirse estos requisitos:

  • Tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Que la formación esté vinculada a la actividad de la empresa o al desarrollo profesional relacionado con ella.
  • Que no se trate de formación obligatoria que la empresa ya deba impartir por imperativo legal.

¿Cómo se compensan las horas de formación?

Al tratarse de un permiso retribuido, estas horas pueden disfrutarse sin perder salario. La finalidad es que la persona trabajadora pueda dedicar parte de su jornada laboral a formarse y seguir percibiendo su retribución habitual durante ese tiempo.

La forma de disfrutar estas horas no es igual en todas las empresas, ya que puede variar según lo que indique el convenio colectivo y la organización interna de cada una.

Si el convenio no regula este aspecto, la ley establece que debe acordarse entre la persona trabajadora y la empresa. Por eso, más que hablar de una “compensación” posterior, lo más adecuado es explicar que ambas partes deben pactar cómo se disfrutan esas horas, en qué momento se realizan y de qué manera se integran dentro de la jornada laboral.

¿Dónde puedo solicitar el permiso retribuido de 20 horas para formación?

La solicitud debe presentarse ante la propia empresa, normalmente a través de Recursos Humanos, del responsable de formación o del superior directo, según el procedimiento interno de cada organización.

Cuando no exista un sistema formalizado, lo más recomendable es presentarla por escrito, para dejar constancia de la petición, la formación propuesta, las fechas previstas y la relación del curso con la actividad de la empresa.

Muchas veces se confunde este derecho de 20 horas reconocido en el Estatuto de los Trabajadores con el Permiso Individual de Formación (PIF), gestionado dentro del sistema de formación bonificada. Sin embargo, no son lo mismo. El PIF tiene una operativa específica dentro de FUNDAE y exige autorización empresarial para realizar formación oficialmente reconocida. En cambio, el derecho de 20 horas nace directamente del Estatuto de los Trabajadores.

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